VIOLENCIA
SIN
INTERRUPCIÓN

En el año 2000, el caso de Paulina Ramírez Jacinto causó revuelo en los medios de comunicación. 1 A Paulina, menor de edad de escasos recursos de Baja California, se le negó el acceso a la interrupción del embarazo, consecuencia de violaciones sexuales de que fue víctima.

A pesar de que la interrupción del embarazo es legal por esta causa en Baja California y en todo el país, funcionarios públicos se valieron de diversas maniobras de manipulación y presión psicológica para impedirle a Paulina el procedimiento, actuando de acuerdo con sus creencias personales y no bajo el marco de la ley. Ante la falta de recursos legales idóneos para acceder a la justicia y la escasa voluntad por parte de las autoridades en México, el asunto se llevó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2002. 2

Durante años, el Estado mexicano negó su responsabilidad en relación con las violaciones a los derechos humanos de Paulina, hasta que se logró la firma de un Acuerdo de Solución Amistosa entre Paulina y su familia y el gobierno mexicano, fungiendo la Cancillería mexicana y la CIDH como mediadoras.

El caso de Paulina es emblemático por ser una muestra de la realidad que enfrentan las niñas y mujeres en México y en la región; pero también por el significado y la trascendencia de su lucha por la justicia. Entre las medidas de reparación integral acordadas, figuró el reconocimiento de la carencia de un marco jurídico adecuado por parte del gobierno de Baja California para que las mujeres puedan ejercer su derecho a interrumpir un embarazo producto de violación. Fue a partir de lo anterior que se lograron reformas normativas que permitieron importantes avances en el terreno de los derechos reproductivos de las mujeres. 3

A 17 años del caso de Paulina y a diez de la firma del Acuerdo, los obstáculos no han disminuido: en México, se cometen al menos 600 mil delitos sexuales cada año; nueve de cada diez víctimas son mujeres; cuatro de cada diez de ellas tienen menos de 15 años de edad. De manera alarmante, el lugar en el que más seguras deberían de estar las mujeres, es en donde se producen la mitad de los delitos sexuales: sus hogares, y 60 por ciento de las veces, sus agresores resultan ser familiares o personas conocidas.4 Cada día, en el país se realizan más de 1,640 denuncias de delitos de violencia sexual, pero lo más preocupante es que esta elevada cifra representa solamente 10% de lo que en realidad sucede.5

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 2009 a 2016, se han recibido 111,413 denuncias por violación sexual en las procuradurías generales de justicia locales y la Procuraduría General de la República; 6 tales cifras contrastan con el número de procedimientos de aborto por violación que las secretarías de salud locales y federal, IMSS e ISSSTE reportan haber realizado durante el mismo periodo: tan sólo 63.7

Con respecto a las niñas y adolescentes mexicanas, factores como la violencia sexual se asocian con la alta tasa de embarazos durante ese periodo vital. Las víctimas de violación son expuestas, además de a embarazos no deseados, a lesiones físicas y psicológicas e infecciones de transmisión sexual, como lo señala la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA).8 El embarazo adolescente trunca el curso de su niñez y de su formación escolar, lo que agrava la situación de pobreza y marginación en la que pueden estar inmersas.9

Desde el año 2013, con la entrada en vigor de la Ley General de Víctimas, se eliminaron del marco legal los requisitos para víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos para acceder al aborto legal. En 2014 se reformó el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y, en 2016, se modificó la NOM 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM 046) en armonización con la Ley General de Víctimas, de tal manera que hoy —en teoría—, en todo el país, una mujer o niña mayor de 12 años que haya sufrido una agresión sexual y resulte embarazada, tiene el derecho de acudir a cualquier centro de salud público para interrumpir un embarazo, sin necesidad de presentar una denuncia por violación, ni de autorización por parte de autoridad alguna (Ministerio Público o juez) o consentimiento de padre, madre o tutor/a. Sin embargo, y aun cuando la ley así lo indica, el desconocimiento de las obligaciones de los prestadores de salud, o el afán de imponer sus creencias personales por encima de la salud y, en ocasiones, la vida de las niñas y mujeres sigue siendo un obstáculo para que ellas accedan a los derechos mínimos que les permitan recuperarse de esta situación de violencia y un embarazo que nunca debieron enfrentar.

Para esta edición, se incluyeron respuestas a solicitudes de acceso a la información que no se integraron en la primera edición debido a que fueron recibidas con fecha posterior al cierre del informe. Además, se actualizaron cifras, disposiciones normativas y casos de acceso al aborto por violación que GIRE ha registrado, documentado y acompañado hasta noviembre de 2017. Todos los nombres de las mujeres y niñas que se mencionan en el presente informe han sido cambiados por respeto a su privacidad. Sin embargo, es importante resaltar que, si bien los nombres no son reales, cada una de sus historias lo es.



Paloma, 10 años, Tabasco, 2015.

Requisitos para acceder a la ILE por violación de acuerdo con el Código Penal para el Estado de Tabasco:

Quote

“En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos...” Artículo 136.

Paloma quedó embarazada tras sufrir una violación sexual a los 10 años. Los servicios de salud del Estado en Tabasco se negaron a proporcionarle acceso a la interrupción del embarazo: el primer centro de salud al que acudió se negó porque “ningún ginecólogo quería practicarla”; en el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer de Tabasco la ingresaron con el objeto de tenerla en observación mientras el comité de bioética del hospital decidía sobre la interrupción. No obstante, ni el Código Penal de Tabasco ni el Código de Procedimientos Penales entonces vigente establecían un requisito de esta naturaleza ni otros como que un juez determinara si procedía o no la interrupción. En el mismo hospital también se excusaban de realizarle el procedimiento porque —en contravención con lo que la ley establece— afirmaban necesitar autorización de parte del juez.

Paloma permaneció internada, sin recibir medicamentos a pesar de que su estado de salud se agravaba y tenía dolores intensos, hinchazón que le impedía caminar y crisis emocionales recurrentes. A pesar de los esfuerzos de GIRE y Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), la Fiscalía General del Estado de Tabasco obstaculizó el acceso de Paloma a un aborto legal al reclasificar el delito de violación como pederastia. Así, por medio de una interpretación errónea y restrictiva, implicaba que Paloma no podría más que llevar el embarazo a término, al no ser considerada en el proceso penal como víctima de violación sexual.

El comité de bioética del hospital concluyó que Paloma “no está mal de salud, sólo tiene los malestares normales de cualquier embarazo que se ven agravados porque sólo tiene 10 años”, que el producto era viable y que, como ya habían tenido otros casos de niñas de hasta nueve años que “dan a luz sin problemas”, para ellos Paloma no corría peligro.

Durante todo ese tiempo, tanto la fiscalía como los servicios de salud locales, proporcionaban al padre y la madre de Paloma información contradictoria respecto de la realización de la interrupción del embarazo, sin tomar en cuenta que se trataba de una niña agredida sexualmente a quien estaban forzando a continuar con un embarazo, a pesar de que ponía en riesgo su salud física, emocional, su vida, y violaba sus derechos como víctima de un delito.

Paloma y su familia, acompañados por gire y CDD, presentaron una demanda de amparo ante un Juez Federal argumentando que el retraso en la interrupción de su embarazo producto de una violación constituía un trato cruel, inhumano y degradante equiparable a tortura. Además, se solicitó que el Juez ordenara la interrupción del embarazo para garantizar la salud e integridad física de Paloma.

Cuando el hospital fue notificado de la demanda de amparo, procedió de inmediato a realizar la interrupción del embarazo, sin complicaciones para la salud de Paloma.