La Ley General de Víctimas (LGV) es de observancia en todo el territorio nacional, y sus disposiciones son obligatorias para toda autoridad, federal o local que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos. Se reconocen de manera especial los derechos de éstas a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
Establece en su artículo 29 la obligación para toda institución hospitalaria pública de dar atención inmediata de emergencia a las víctimas de hechos delictivos o de violaciones a derechos humanos, sin exigir condición alguna para su admisión e independientemente de su capacidad económica y su nacionalidad.
Además, establece que las víctimas directas son:
Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La LGV enumera en el artículo 30 los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria, entre los cuales prevé, en su fracción IX “Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima” y, más adelante, en el numeral 35, dentro del capítulo de Medidas de Ayuda Inmediata, dispone de manera específica para la atención de víctimas de violación sexual:
A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.
Establece también que en cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género.
Lo anterior debe realizarse de acuerdo con una serie de principios que la Ley establece para los servidores públicos que intervengan en el tratamiento de las víctimas. Algunos de ellos son los siguientes:
Buena fe. Significa que los funcionarios públicos no deben criminalizar o responsabilizar a las víctimas porsu situación; al contrario, han de presumir la buena fe de las mismasy prestarles los servicios que requieran.
Debida diligencia. Las autoridades deben brindar todos los servicios que la víctima requiera dentro de un tiempo razonable, con el fin de contribuir a la recuperación de las víctimas como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos.
No criminalización. Está prohibido para las autoridades tratar a las víctimas como sospechosas o responsables de la comisión de los hechos que denuncia; queda prohibido especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o alguna actividad delictiva; deben evitarse la estigmatización y el prejuicio.
Victimización secundaria. Las características y condiciones particulares de la víctima no pueden ser motivo para negarle tal calidad. Las autoridades no deben exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición, ni establecer requisitos que obstaculicen o impidan el ejercicio de sus derechos o la expongan a nuevos daños.
La LGV establece el Sistema Nacional de Víctimas, que es la instancia superior que tiene el objeto de formular y coordinar las políticas públicas encaminadas a la protección, ayuda y acceso a la justicia y reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos a nivel local, federal y municipal. El órgano operativo del Sistema Nacional de Víctimas es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). A fin de lograr una focalización de estos esfuerzos, la CEAV cuenta con nueve comités especializados, entre ellos, un Comité de violencia sexual. A pesar de esto, al cuestionar a la CEAV por medio de una Solicitud de Acceso a la Información (SAI) acerca del número de abortos legales por violación acompañados no se obtuvo ninguna respuesta.
Número de ILE por violación acompañadas por la CEAV de enero de 2014 al 30 de junio de 2016.
Fuente: Gobierno Federal, CEAV, Sistema de Acceso a la Información Pública, Infomex: folio 0063300019416.
Las Comisiones Ejecutivas locales y de la Ciudad de México tienen la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos de sus respectivas entidades federativas o municipios.
Azucena tenía 12 años y vivía en Cananea, Sonora cuando fue violada sexualmente por un familiar, quien la amenazó con hacerle daño a su mamá si decía algo. Meses después, tras comentarle a su mamá que se sentía mal, fue diagnosticada con un embarazo de ocho semanas. Azucena y su mamá acudieron al Ministerio Público a interponer una denuncia.
Azucena buscó información sobre las opciones disponibles para hacer frente al embarazo. Con el acompañamiento de GIRE y de Odracir Espinoza, abogado integrante de Radar 4°,y con base en lo establecido en el Código Penal del Estado de Sonora, en la Ley General de Víctimas y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica,se solicitó a la Secretaría de Salud local el acceso a un aborto legal.
Como respuesta a la solicitud, las autoridades brindaron de forma oportuna la atención a la familia. Así, trasladaron a Azucena de Cananea a Hermosillo donde, en octubre de 2014, se le realizó la interrupción del embarazo en el Hospital Integral de la Mujer. Así, en menos de una semana, Azucena accedió a la interrupción legal del embarazo.
Lo anterior sienta un precedente importante para las autoridadeslocales, al mostrar que, a partir de lo establecido en la legislación vigente, se puede garantizar el acceso a un aborto por violación, sin la necesidad de requisitos previos, como denuncia y autorización.
Marta es una mujer con diagnóstico de epilepsia y esquizofrenia, que vive en el Municipio de Temozón, Yucatán. Fue violada sexualmente por un hombre de su misma comunidad cuando tenía 31 años. Cuando descubrió el embarazo intentó suicidarse en dos ocasiones. Ante esta situación, su madre le preguntó qué pasaba y ella le contó sobre la violación. Se le realizó un ultrasonido que reveló que tenía 6.6 semanas de gestación, por lo que acudieron al Hospital General Agustín O’Horán a solicitar la interrupción del embarazo. Les dijeron que sólo podían hacerlo si un juez lo autorizaba.
Con el acompañamiento de GIRE, UNASSE, Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva y la abogada Amelia Ojeda, integrante de Radar 4°, y con fundamento en lo establecido en el Código Penal del Estado de Yucatán, en la Ley General de Víctimas y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, se solicitó a la Secretaría de Salud local el acceso a los servicios de interrupción del embarazo para Marta.
Como respuesta a la solicitud, la Secretaría de Salud, por medio del Departamento de Atención a la Violencia y la Dirección del Hospital General Agustín O’Horán, brindó de forma oportuna la atención a Marta: a principios de julio de 2015, se le realizó la interrupción del embarazo en el Hospital General. De esta forma, en el lapso de 10 días, Marta pudo acceder a un aborto legal.
Lo casos anteriores sientan un precedente importante para las autoridades locales, al mostrar que, a partir de lo establecido en los códigos penales, en la LGV y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica se puede garantizar el acceso a interrupciones del embarazo producto de violación sexual, sin la necesidad de establecer requisitos previos, tales como denuncia y autorización.
Sobre la base de lo establecido por la Ley General de Víctimas, la NOM 046-SSA2-2005 dispone que:
Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.
La NOM 046 detalla los criterios mínimos para la atención de la violación sexual como emergencia médica que la LGV reconoce. Establece un conjunto de criterios de aplicación obligatoria para toda institución, dependencia y organización del Sistema Nacional de Salud en materia de los servicios de salud que deben otorgar a mujeres que hayan sufrido violencia sexual. Su incumplimiento puede dar lugar a una sanción penal, civil o administrativa. 10
En este sentido, dicha atención médica —que debe proporcionarse con perspectiva de género—, tiene el cometido de estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones en las lesiones de la persona.
La NOM 046 establece obligaciones tanto de naturaleza general, como específica, para los prestadores de servicios de salud ante víctimas de violación sexual.
La Norma obliga a toda institución, dependencia y organización del Sistema Nacional de Salud que preste servicios de salud (tanto del sector público, como del social y el privado), a proporcionar atención a víctimas de violencia sexual. En este sentido se dispone lo siguiente:
Toda institución que preste atención médica, sea del sector público ,social o privado, deberá contar tanto con los mecanismos internos necesarios como con un manual de procedimientos apropiado para garantizar la adecuada aplicación de la ruta crítica de la usuaria víctima de violencia sexual, que asegure el cumplimiento de los contenidos de esta Norma.
Las instituciones de salud deben propiciar la concertación y coordinación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado para canalizar a las usuarias para que reciban atención en los ámbitos que sean necesarios: psicológica, legal, de asistencia social u otros, así como referirlas, cuando se requiera, a los servicios, unidades médicas e instituciones con mayor capacidad resolutiva a fin de lograr precisión en el diagnóstico, continuidad en el tratamiento o rehabilitación.
Las usuarias en situación de violencia sexual deben ser atendidas por personal capacitado y sensibilizado en la materia. Para este efecto, las instituciones de salud podrán tomar en cuenta las aportaciones que puedan brindar organismos de la sociedad civil especializados en el tema,siempre que no contravenga la Norma u otras disposiciones aplicables.
Los criterios bajo los cuales debe actuar todo prestador de servicios de salud ante usuarias víctimas de violencia sexual son: oportunidad, calidad técnica e interpersonal, confidencialidad, honestidad, respeto a la dignidad ylos derechos humanos de la usuaria.
Dar aviso al Ministerio Público mediante el formato correspondiente contenido en la Norma; registrar cada caso y notificarlo a la Secretaría de Salud.
Número de avisos al Ministerio Público por posibles casos de violencia sexual del 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2016: »
Número de avisos en caso de mujeres menores de edad: »
Número de avisos en casos de mujeres con discapacidad: »
Fuente: Elaboración de GIRE con base en solicitudes de Acceso a la Información a la secretaría de salud Federal y las secretarías locales de salud. Para consultar información desagregada por entidad federativa, váase Anexo II.
Desde GIRE se considera fundamental que la obligación de actualizar y capacitar que establece la NOM 046 para el personal de salud incluya de manera explícita el empleo de los mejores métodos, tanto quirúrgicos como médicos, para el aborto sin riesgos sobre la base de la evidencia, pues ello contribuye a garantizar el bienestar de las niñas y mujeres. A manera de ejemplo, es importante asegurarse de que métodos obsoletos de aborto quirúrgico como la Dilatación y Curetaje (legrado) sean reemplazados por la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) o la Aspiración Eléctrica Endouterina (AEEU). En este sentido, desde la Organización Mundial de la Salud se han producido guías técnicas para el suministro de la atención para el aborto sin riesgo. 11
Por medio de una solicitud de acceso a la información, GIRE preguntó a la Secretaría de Salud Federal (SSA) acerca del cumplimiento de los puntos 6.7.2.9 y 6.7.2.10 de la NOM 046 relativos a la actualización y capacitación que debe recibir el personal de salud.
La Secretaría de Salud Fedral respondió a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), que “a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las modificaciones a la NOM 046, se ha realizado un taller de cuatro días de duración para la formación de personal médico para la atención de la violación sexual y procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en tales casos”.
De acuerdo con la respuesta recibida, estos talleres contaron con un total de 90 participantes (personal de salud); 36 hombres y 54 mujeres, de todos los estados de la República, quienes deberán de organizar por lo menos una réplica del taller en sus respectivas entidades federativas, en lo que queda del año 2016.
Por otro lado, a pesar de que la NOM 046 dispone el acceso al servicio de interrupción del embarazo por violación sin necesidad de presentar otro requisito más que una solicitud bajo protesta de decir verdad, se han detectado documentos —como lineamientos que rigen la prestación de los servicios de interrupción del embarazo en casos de violación sexual—, en diversas entidades del país, en los que se establecen directrices al personal de salud que indican el requerimiento de autorización ministerial o denuncia penal para acceder al servicio. De manera similar se han detectado otros documentos para agencias del Ministerio Público, como protocolos para la investigación y atención de delitos contra la libertad sexual, que establecen la necesidad de comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar la interrupción legal del embarazo.
Es urgente que, tanto los lineamientos para el personal médico como los protocolos para la investigación ministerial sean armonizados de conformidad a lo dispuesto en la NOM 046 y la LGV, pues generan confusión entre los prestadores de salud en torno a sus obligaciones. Empero, debe resaltarse que, de no estar armonizados, el marco bajo el cual debe regirse la actuación del personal médico es —de acuerdo al principio por persona— el establecido en la LGV y la NOM 046, pues establecen menores requisitos para las víctimas y, por lo tanto, una mayor protección.
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Los objetivos de la atención médica en casos de violación sexual son estabilizar a la usuaria, evitar complicaciones en sus lesiones y reparar daños. En los casos específicos de violación sexual, se debe garantizar lo siguiente:
Ofrecer la anticoncepción de emergencia de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento. Previamente debe brindarse a la usuaria la información completa acerca de la utilización de este método para que ella misma tome una decisión libre e informada.
Informar a la usuaria acerca de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual, evaluar los y, de acuerdo a dicha evaluación y a la percepción de riesgo de la usuaria, prescribir profilaxis contra VIH/SIDA.
Garantizar la intervención en crisis y la posterior atención psicológica para promover la estabilidad emocional de la usuaria.
En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley. Para tal efecto, sólo es necesaria la presentación de una solicitud por escrito por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual. En caso de que la usuaria sea menor de 12 años,será a solicitud de su padre, madre o tutor/a. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción está obligado a actuar bajo el principio de buena fe establecido en la Ley General de Víctimas, por lo cual no está obligado a verificar el dicho de la usuaria. Demanera previa a la realización del procedimiento, debe brindarse a la usuaria la información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del mismo para garantizar su decisión informada.
Previo consentimiento de la usuaria y siempre que sea posible, registrar las evidencias médicas de la violación; informarle que tiene derecho a denunciar; informarle de la existencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de centros de apoyo disponibles, así como de las instituciones públicas, sociales o privadas a las que puede acudir a recibir otros servicios.
Del 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2016, se le ofreció la pastilla de anticoncepción de emergencia a 8,729 mujeres víctimas de violación sexual en los servicios de salud públicos en el país.
Fuente: Elaboración de GIRE con base en solicitudes de acceso a la información pública. Para consultar información desagregada por entidad federativa, véase Anexo III.
La objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería implica el reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia y se refiere a la posibilidad de las personas a no realizar determinadas actividades que consideran contrarias a sus creencias personales, incluidas las religiosas. 12
Sin embargo, al tratarse del ejercicio de un derecho de índole individual, la posibilidad de ser objetor se limita al personal que participe de manera directa en el procedimiento, no así el personal administrativo, por ejemplo. En el mismo sentido, las instituciones de salud no pueden declararse como objetoras, pues están obligadas a contar con personal médico y de enfermería no objetor de conciencia para garantizar a la usuaria el servicio de interrupción legal del embarazo (ILE) de manera oportuna y adecuada. De manera similar, si por algún motivo justificado no puede prestársele a la usuaria dicho servicio en la institución a la que acude, subsiste la obligación de referirla de inmediato a una unidad de salud en donde pueda recibir la atención que requiere. En este sentido, la NOM 046 prevé la objeción de conciencia, pero armonizada con el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo en caso de violación sexual:
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, lasinstituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar elservicio de manera oportuna y adecuada,se deberá referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.
Nancy se desempeñaba como cajera en un supermercado. Su jefe la agredió sexualmente durante su jornada laboral, aprovechando la ocasión de realizar el inventario de la tienda en la noche. La mantuvo amenazada con hacerle daño a su familia y quitarle su trabajo si contaba a alguien lo ocurrido. Nancy resultó embarazada. Las amenazas escalaron de nivel y el agresor acudió al domicilio de Nancy a reiterárselas. Aunque en su trabajo presentó un documento para informar de la situación que sufrió, se negaron a tomar medidas en contra del agresor.
Con el acompañamiento de GIRE, Nancy presentó ante la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo una solicitud para acceder a la ILE bajo protesta de decir verdad de que el embarazo fue producto de la violación sexual que sufrió. La ILE fue autorizada y Nancy tuvo acceso al servicio. Sin embargo, el Ministerio Público cerró la carpeta de investigación de su caso por una supuesta falta de elementos.
Una tarde, Minerva fue abordada en la calle por un conocido que le pidió hablar un momento con ella. Al negarse, el agresor (en complicidad con un amigo) la empujó a un callejón y la violó. Le dijo que la iba a tener vigilada y amenazó con hacerle daño a su mamá si ella decía algo. Minerva pronto descubrió que estaba embarazada. Se sentía muy afectada y dejó de comer. Así fue que su madre notó que algo ocurría e insistió en saber qué le pasaba. Entonces Minerva le contó lo sucedido.
Acompañada por GIRE, Minerva solicitó ante la Secretaría de Salud local, el acceso a un aborto legal bajo protesta de decir verdad de que su embarazo era producto de una violación, tal como lo prevé la NOM 046. La petición para el procedimiento fue autorizada.
Paralelamente, Minerva denunció la violación sexual ante el Ministerio Público. GIRE le facilitó el acceso a un proceso de contención psicológica, a través del cual tuvo acceso a un dictamen que se integró a su carpeta de investigación, con el objetivo de que su caso no se cierre, como ocurre de manera frecuente en el estado de Hidalgo.
El Comité de violencia sexual de la CEAV desarrolló esta herramienta dirigida a padres, madres y educadores para ayudar a la detección de casos de violencia sexual de niños, niñasy adolescentes a su cargo. Explica, entre otras cosas, las características que identifican la violencia sexual infantil, datos estadísticos de su incidencia en México, daños que puede generar, rasgos que distinguen un ciberacoso y qué hacer cuando se ha detectado que un niño, niña o adolescente ha sufrido violencia sexual. Entre los pasos a seguir en tal caso, de manera expresa indica:
7. Si la niña o adolescente resulta embarazada a consecuencia de la violencia, tiene derecho a que se interrumpa ese embarazo. Debe acudir a una institución pública de salud y solicitarlo. A partir de los 12 años no se requiere autorización del padre, madre o tutor/a.
Y más adelante en la Cartilla se reitera:
En los casos de violación sexual se debe garantizar el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia e interrupción voluntaria del embarazo, prevención de contagio e infecciones de transmisión sexual o VIH.